Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Las voy a desarrollar teniendo en cuenta que ya has hecho los primeros trámites que te contaba en el anterior Post AQUÍ, pero por si todavía no lo has leído, te recomiendo que antes:
- trámites el certificado de discapacidad
- si tienes más hijos: que tramites el título de Familia numerosa
A partir de aquí, ya puedes hacer los siguientes pasos.
Otra cosa importante: puedes tramitar estas ayudas por ti mismo/a, o bien a través de internet o en este caso, en cualquier oficina de la Seguridad Social. Por otro lado, debes saber que cualquier trabajador social (de un centro de atención temprana, del hospital, del centro de salud o del ayuntamiento) te puede ofrecer información y orientación sobre cualquier ayuda de manera gratuita. No es necesario pagar a un gestor o abogado para realizar estos trámites porque son sencillos (aunque, naturalmente, siempre es una opción).
6. Prestación por hijo a cargo
Se trata de una asignación económica, por cada hijo con discapacidad a cargo del beneficiario (pueden ser hijos biológicos o menores en situación de acogida permanente o pre adopción).
En los caso de los menores de 18 años la discapacidad puede ser de cualquier grado, mientras que en caso de los mayores de edad tiene que ser igual o superior al 65 %.
También hay una serie de requisitos económicos, pero en el caso de que la persona a cargo tenga reconocida una discapacidad no se tiene en cuenta el límite de ingresos.
Se trata de una prestación no contributiva, que es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva , con las pensiones asistenciales por vejez o enfermedad y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona.
En caso de que el hijo o hija con discapacidad firme un contrato de trabajo y se dé de alta en la Seguridad Social, se suspende cautelarmente el pago de esta prestación. Entonces, se tienen que entregar las nóminas al INSS, para demostrar los ingresos reales que se han obtenido durante un año natural. Si estos ingresos no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (en 2019 son 900 Euros mensuales) durante el periodo de un año, la suspensión cautelar se anula y se paga la prestación.
Esta prestación no tributa en la Declaración de la Renta, puesto que está exenta de IRPF.
La cantidad de esta prestación se determina anualmente. En 2018 los importes han sido:
- Hijos menores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 Euros anuales por hijo (250 Euros trimestrales)
- Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%: 4.740 euros anuales por hijo (392 Euros mensuales)
- Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%,y que además necesiten el apoyo de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o similares: 7.056 euros anuales por hijo (588 Euros mensuales)
Atención: si tu hijo tiene una discapacidad inferior al 65%, cuando cumpla 18 años dejará de cobrar esta prestación.
El pago de la prestación se realizará de manera semestral cuando el hijo sea menor de 18 años y mensual cuando sea mayor de 18 años.
Para solicitar la ayuda familiar por hijo a cargo puedes descargar el modelo de solicitud de la web de la seguridad social y presentarlo en cualquier Centro de Atención e información de la seguridad social. (puedes consultar la dirección y teléfonos de los centros de España consulta la web de la Seguridad Social).
Cuando presentes tu solicitud deberás acompañarla, de manera general, de la siguiente documentación:
- DNI / NIE de solicitante (tú) y del beneficiario (tu hijo/a con discapacidad)
- Original y copia para compulsar de:
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia
- El certificado de discapacidad (o en su caso, el justificante de haberlo solicitado si todavía no lo tienes).
Consulta AQUÍ la documentación que tienes que presentar si estás separada/o o divorciado/a
Para cualquier consulta sobre trámites, requisitos, etc., te recomiendo que te dirijas presencialmente a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la seguridad social que haya en tu localidad.
Más información en:
APORTACIONES: añado aquí las aportaciones que algunas personas van haciendo a este Post, porque me parecen muy PRÁCTICAS y os pueden ser de utilidad:
ELENA E. dice: “Dos cosas importantes sobre la prestación por hijo a cargo con discapacidad que no suelen comentarse en este tipo de recopilaciones son:
1) Se empieza a abonar cuando se solicita la prestación y no se aplica carácter retroactivo desde que se haya concedido la discapacidad. Por este motivo, es conveniente solicitarla mientras se está tramitando la discapacidad, aportando el justificante una vez ésta se ha concedido. Así se evita “perder” la prestación meses que sí correspondería percibirla. Esto nunca nadie lo cuenta y es una información muy útil que realmente ayudaría a las familias.
2) Se paga a periodo vencido (tres o seis meses según cuando la hayas solicitado), empezando el periodo el 1 del siguiente Q”.
7. Deducción por descendientes con discapacidad a cargo
Las personas que tienen a su cargo un descendiente con discapacidad pueden deducirse 1.200 euros en la Declaración de la Renta o cobrarlos anticipadamente a razón de 100 euros/mes. Es la misma deducción o cobro anticipado que pueden pedir las familias numerosas.
Existen unos Requisitos para solicitar esta deducción:
- Que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad, si cumplen los restantes requisitos.
- Que el descendiente conviva con el contribuyente.
- Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2017 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
- Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Para solicitar la deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta y lo podrán hacer a través de la Web de la Agencia Tributaria.
Si dos o más contribuyentes (por ejemplo, el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales.
Se presentará en el plazo establecido para la declaración de la Renta
Se puede solicitar un abono anticipado, pero para hacerlo, son necesarios unos requisitos:
- Todos los solicitantes, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada. (es necesario que tu hijo/a con discapacidad tenga un número de identificación fiscal válido).
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se establecen.
El pago anticipado se puede solicitar:
- Por vía electrónica, presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.
- Por teléfono, en el número 901 200 345 aportando el importe de la casilla correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.
- Presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.
Una vez tramitada la solicitud de devolución anticipada, no es necesario reiterar la solicitud en enero del siguiente ejercicio para seguir percibiendo el abono anticipado. El único caso en que sí debe presentarse es si se desea cambiar la modalidad de la solicitud (individual a conjunta o viceversa).
Cuando los dos padres pueden tener derecho a pedir la deducción, la solicitud del cobro anticipado puede ser individual o colectiva.
- Individual: Cada progenitor presenta su solicitud y recibe, por lo tanto, la mitad de la ayuda (si son 100 euros, cada padre recibe 50).
- Colectiva: la solicitud la presentan los dos padres y la ayuda se abona mensualmente al solicitante que aparece primero.
La modalidad de solicitud se puede cambiar en cualquier momento.
La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.
Más información EN VÍDEO: AQUÍ
Mi intención es ir publicando periódicamente más ayudas y prestaciones para las Familias con hijos con discapacidad. Aunque es complicado porque con el tiempo o según el territorio pueden variar. Pero lo voy a intentar!
Si en este Post detectas algún dato incorrecto o dispones de más información, te agradeceré que me lo comuniques y así lo podré corregir, para que sea realmente útil y esté actualizado. Muchas gracias!